DerechoFiscalLa acción 12 del BEPS y la revelación de esquemas reportables en México

La acción 12 del BEPS y la revelación de esquemas reportables en México

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Autor: Javier Eliot Olmedo Castillo

Edición: 2020

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Impreso
Edición
2020
Mercado
Sub-Materia
Fiscal

Descripción

El propósito de este libro es analizar la Acción 12 del proyecto en materia de tributación internacional iniciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por los países miembros del Grupo de los veinte (G-20) sobre la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS, por sus siglas en inglés) y que dio lugar a la emisión de reportes, mismos que abordan 15 acciones que tienen como finalidad combatir la erosión de la base gravable y evitar el traslado de beneficios fiscales; siendo la Acción 12 una de las más importantes, consistente en exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva. Los distintos reportes BEPS señalaron que la revelación de información es una de las estrategias que deben implementar los países de manera inmediata para combatir la planeación fiscal por parte de los contribuyentes; es decir, el obligar a los causantes a informar a las autoridades fiscales sobre la proyección u organización de mecanismos o actos que tengan como finalidad principal la disminución de la base gravable o un menor pago de impuestos. La adopción de la Acción 12 del proyecto BEPS en México queda materializada con la inclusión de un nuevo título “De la revelación de esquemas reportables” en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que comprende los artículos 197 al 202, en el cual se contemplan las figuras que se consideran como planificaciones fiscales agresivas (esquemas reportables), describiéndose como sujetos obligados el asesor fiscal y el contribuyente, además de las obligaciones fiscales para ambos y el medio por el cual se cumple la obligación de revelar que es una declaración informativa. Se ha considerado que la revelación de las estrategias de planeación fiscal agresivas es una medida desalentadora para los contribuyentes y servirá de freno, pues una vez que se den a conocer por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de la declaración informativa de los esquemas reportables, las autoridades fiscales podrán realizar los actos de fiscalización contra las mismas, que al final se constituyen actos de molestia para los contribuyentes; sin lugar a dudas, se realizarán auditorias fiscales y determinaciones de créditos fiscales a favor de la hacienda pública y consecuentemente la imposición de las sanciones correspondientes que se describen ampliamente en la presente obra.

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El propósito de este libro es analizar la Acción 12 del proyecto en materia de tributación internacional iniciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por los países miembros del Grupo de los veinte (G-20) sobre la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS, por sus siglas en inglés) y que dio lugar a la emisión de reportes, mismos que abordan 15 acciones que tienen como finalidad combatir la erosión de la base gravable y evitar el traslado de beneficios fiscales; siendo la Acción 12 una de las más importantes, consistente en exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva. Los distintos reportes BEPS señalaron que la revelación de información es una de las estrategias que deben implementar los países de manera inmediata para combatir la planeación fiscal por parte de los contribuyentes; es decir, el obligar a los causantes a informar a las autoridades fiscales sobre la proyección u organización de mecanismos o actos que tengan como finalidad principal la disminución de la base gravable o un menor pago de impuestos. La adopción de la Acción 12 del proyecto BEPS en México queda materializada con la inclusión de un nuevo título “De la revelación de esquemas reportables” en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que comprende los artículos 197 al 202, en el cual se contemplan las figuras que se consideran como planificaciones fiscales agresivas (esquemas reportables), describiéndose como sujetos obligados el asesor fiscal y el contribuyente, además de las obligaciones fiscales para ambos y el medio por el cual se cumple la obligación de revelar que es una declaración informativa. Se ha considerado que la revelación de las estrategias de planeación fiscal agresivas es una medida desalentadora para los contribuyentes y servirá de freno, pues una vez que se den a conocer por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de la declaración informativa de los esquemas reportables, las autoridades fiscales podrán realizar los actos de fiscalización contra las mismas, que al final se constituyen actos de molestia para los contribuyentes; sin lugar a dudas, se realizarán auditorias fiscales y determinaciones de créditos fiscales a favor de la hacienda pública y consecuentemente la imposición de las sanciones correspondientes que se describen ampliamente en la presente obra.
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